viernes, 15 de octubre de 2010

viernes, 14 de mayo de 2010

TRABAJO ACCION DE TUTELA

ACCION DE TUTELA



1. SEÑOR JUEZ JUZGADO No. 57 DISTRITAL

FAUSTO EMILIO GORGONA MIRANDA


2. ACCIONATE

ARQUIMIDES ANTONIO SAUL CC. 1230984567 DE QUIBDÓ CHOCO


3. ACCIONADO

BATALLON DE INFANTERIA No. 12 ALFONSO MANOSALVA FLORES


4. DERECHOS FUNDAMENTALES PRESUNTAMENTE VULNERADOS

Derecho a la Honra
Derecho a la Libertad
Derecho a la Vida
Derecho a la Paz
Derecho al Debido Proceso
Derecho de Circulación y Movilización


5. HECHOS

Soldados del batallón de infantería No. 12 Alfonso Manosalva flores, llegaron a la vereda nueva esperanza del municipio de Quibdo Choco, donde se ubica la finca del señor ARQUIMIDES ANTONIO SAUL identificado con cedula de ciudadanía No. 1230984567 de Quibdó Choco, el día 31 de marzo del 2009, aproximadamente a las 09:00 horas, realizando una serie de acusaciones de muerte específicamente (que si salía de la casa lo matarían por ser colaborador de la guerrilla). El señor asustado y con ganas de dialogar con la tropas y aclarar la situación salió de su residencia y de forma inmediata un soldado disparo y le dijo que se tirara al suelo, después se acerco el comandante y lo maltrato físicamente en las extremidades inferiores y de nuevo lo obligo a entrarse a su casa, ordenándole que solo podía salir hasta ellos lo dijieran.
En el trascurso de aproximadamente dos horas el señor ARQUIMIDEZ ANTONIO SAUL escucha disparos y explosiones muy cerca a su casa en el lapso de dos minutos; después todo se quedo en silencio por un instante, hasta que escucho a los soldados decir “deje que se muera ese maldito guerrillero” “no gastemos nuestros medicamentos en quien no lo merece” “de todas maneras por la gravedad de las heridas no se salva”.
A mediados del medios día los soldados dejaron salir al señor de la casa, este mismo observo dos cuerpos sin vida muy cerca a su casa y dentro de su propiedad, también escucho decir a un soldado “no le dije lanza que ese guerrillero se moría”.
Alrededor de la una de la tarde (01:00 PM), llego un helicóptero, se bajaron unos soldados con unas bolsas negras y recogieron los cuerpos con unas armas y los montaron a el helicóptero y se fueron.
El señor en mención de forma inmediata se metió a su casa por temor a que los soldados atentaran contra su vida. Afortunadamente declara el señor que los soldados solo recogieron sus cosas y se fueron.


6. PRETENSIONES

• Primero que todo se busca la reconstrucción de los hechos, levantamiento de cadáver su debido proceso.

• Solicitud de investigaciones funcionarios de la fuerza que operaban sobre este sector o los directos responsables de mencionados actos para esclarecer hechos.

• Llegar a un acuerdo con el propietario de la finca para disolver rencores por el abuso de autoridad, malos tratos, falsas acusaciones y violación a la propiedad privada.

• Comprometimiento de la fuerza pública con la población civil, realizando actividades que generen tranquilidad y confianza a las tropas o fuerza pública.

• Los funcionarios de la fuerza pública que en el arrojo de la investigación salgan culpables, tengan un debido proceso y paguen por sus actos realizados a conciencia.


7. PRUEBAS

• Documentos de organización y control militar demuestran que el pelotón Cobra 2 de la compañía C del batallón de infantería No. 12 Manosalva Flores, si estuvieron en este sector a la fecha denunciada y plasmada en el presente documento.

• Examen de medicina legal donde se certifica maltrato físico al señor ARQUIMIDES ANTONIO SAUL identificado con cedula de ciudadanía No. 1230984567 de Quibdó Choco. En sus extremidades inferiores.
• Declaración juramentada del señor JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ vecino de la finca del señor ARQUIMIDES ANTONIO SAUL, donde declaran atropello y abuso de autoridad por parte de los funcionarios de la fuerza pública. De igual forma también declaran haber escuchado disparos y explosiones a mediados de las once de la mañana (11:00 AM).

• Reporte oficial de la muerte de dos terroristas NN, sobre el sector de la vereda nueva esperanza del municipio de Quibdó Choco.


8. DECLARACION JURADA

Yo Arquímedes Antonio Saúl identificado con cedula de ciudadanía No. 1230984567 de Quibdó Choco. Declaro bajo juramento sin presión ni amenaza ante el juzgado No. 57 distrital del municipio de Quibdó Choco. Que el día 31 de Marzo de 2009 aprox. 09:00 horas, unos soldados sin identificación llegaron y entraron a mi finca ubicada en la vereda nueva esperanza del municipio de Quibdó choco; realizando una serie de acusaciones de muerte específicamente (que si salía de mi casa me matarían por ser colaborador de la guerrilla). yo asustado y con ganas de dialogar con la tropas y aclarar la situación salió de su residencia y de forma inmediata un soldado disparo y me dijo que me tirara al suelo, después se acerco el comandante y me maltrato físicamente en las piernas dándome patadas y de nuevo me obligo a entrarme a la casa, ordenándome que solo podía salir hasta ellos lo digieran.
En el trascurso de aproximadamente dos horas escuche disparos y explosiones muy cerca a mi casa en el lapso de dos minutos; después todo se quedo en silencio por un instante, hasta que se escucho a los soldados decir “deje que se muera ese maldito guerrillero” “no gastemos nuestros medicamentos en quien no lo merece” “de todas maneras por la gravedad de las heridas no se salva”.
A mediados del medio día los soldados me dejaron salir de la casa, y observe dos cuerpos sin vida muy cerca a mi casa dentro de mi propiedad, también se escucho decir a un soldado “no le dije lanza que ese guerrillero se moría”.
Alrededor de la una de la tarde (01:00 PM), llego un helicóptero, se bajaron unos soldados con unas bolsas negras y recogieron los cuerpos con unas armas y los montaron a el helicóptero y se fueron.
Yo inmediatamente me metí a la casa por temor a que los soldados atentaran contra mi vida. Afortunadamente los soldados solo recogieron sus cosas y se fueron.


TESTIGO

Yo José Gregorio Moreno Rodríguez identificado con cedula ciudadanía No. 1029384756 de Apartado, Declaro bajo juramento sin presión ni amenaza ante el juzgado No. 57 distrital del municipio de Quibdó Choco. Que el día 31 de Marzo de 2009 aproximadamente a las 11:00 horas escuche una serie de disparos y explosiones muy cerca de la finca del señor Arquímedes Antonio Saúl y que después de esto, escuche unos gritos que decían “deje que se muera ese maldito guerrillero”, después de un tiempo en aproximadamente a las 01:00 pm escuche un helicóptero por muy poco tiempo. No me atreví a salir por temor que atentaran contra mi vida.


9. NOTIFICACION

ACCIONANTES
Arquímedes Antonio Saúl identificado con cedula de ciudadanía No. 1230984567 de Quibdó Choco. Reside en la casa finca el oriente ubicada en la vereda nueva esperanza área rural del municipio de Quibdó Choco, teléfono celular No. 32487656765 y 32456776556

José Gregorio Moreno Rodríguez identificado con cedula ciudadanía No. 1029384756 de Apartado, reside en la casa finca el borojo ubicada en la vereda nueva esperanza área rural del municipio de Quibdó Choco, teléfono celular No. 3191233212

ACCIONADO
Batallón de infantería No. 12 Alfonso Manosalva Flórez ubicado en la calle 213 con carrera 54 con número telefónico 4457678 y 4459009, municipio de Quibdó Choco.


10. FIRMA Y CEDULA


Arquímedes Antonio Saúl
CC. 1230984567




viernes, 9 de abril de 2010

ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

ENSAYO ARTÍCULO 3 COMUN DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA


Este artículo, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, marca una nueva etapa en el incesante desarrollo de la idea en que se basa la Cruz Roja y en la transcripción de ésta en compromisos internacionales.

Nacida en un campo de batalla, la Cruz Roja fue la impulsora del primer Convenio de Ginebra para la protección de los militares heridos o enfermos. Al extender poco a poco su solicitud, por la lógica aplicación de su principio, a otras categorías de víctimas de la guerra, propició sucesivamente la revisión de este Convenio y la extensión de la protección legal a los prisioneros de guerra y, posteriormente, a los civiles. La misma lógica debía necesariamente llevar a la idea de una aplicación de este principio a todos los casos de conflictos armados, incluidos los conflictos internos.
La importancia de este artículo, que constituye por sí solo la reglamentación aplicable a los casos de conflictos no internacionales y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a. los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.
b. la toma de rehenes.
c. los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
d. las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

jueves, 26 de noviembre de 2009

viernes, 6 de noviembre de 2009

CUADRO DERECHOS HUMANOS DECLARACION UNIVERSAL




MD5: D9F78CD7387D7D79046EDB847E33B766

sábado, 31 de octubre de 2009

ORGANIZACION SOCIAL


ORGANIZACION SOCIAL

Comunidad primitiva-La horda-El clan-La tribu

Organización social:
El hombre es un ser eminentemente social, de ahí que siempre se ha reunido con sus semejantes con el objeto de formar grupos, comunidades y sociedades y con ello poder satisfacer sus necesidades. Las sociedades se transforman y se desarrollan, constituyendo la vida social y creando diversas formas de organización socioeconómica.Dentro de las formas de organización tenemos:

-Familia: siempre ha sido la base de la sociedad, a través de la historia existieron diversas formas de organización familiar como el matriarcado, la familia punalúa, la familia sindiásmica, el patriarcado y la familia.

-Comunidad primitiva: nace con la aparición del hombre en la tierra y su desarrollo conforma diferentes formas de organización social:

-La horda: es la forma más simple de la sociedad, son nómadas, no se distingue la paternidad, son un grupo muy reducido.

-El clan: son exogámicos, eligen su pareja.

-La tribu: comprenden un gran número de aldeas y se caracteriza por la posesión de un territorio determinado, un dialecto definido, una cultura homogénea y una organización política definida.Los hombres viven generalmente en grupos, donde cooperan y compiten voluntariamente unos con otros. Sin embargo, dentro del contexto general de la interdependencia es inevitable cierto conflicto social: los niños pelean por sus juguetes, hay rivalidades entre adolescentes y los adultos discuten sobre la u constitución y la guerra. Las sociedades dedican mucho tiempo a negociar las diferencias, sea en paz, vivamente o con violencia.

La vida social también entraña un gran número de conflictos. El individuo, presionado por los distintos grupos sociales a los que pertenece, experimenta conflictos personales. Hoy, la socialización del niño se tiende a considerar como un conflicto entre el individuo y la sociedad. La inadaptación social y las enfermedades mentales son conflictos psicológicos que de alguna forma fomentan distintos tipos de patologías sociales, como la delincuencia, la prostitución o el consumo de drogas.

¿cual fue la primera forma de organización social en el planeta?

la primera primera fue el llamado comunismo primitivo en el cual todos hacen una funcion por el bien comun, ese tipo de organizacion evoluciono a la forma actual de la familia, solo que anteriormente era una tribu (en realidad una familia compuesta por los mas viejos abuelos hasta los nietos, incluyendo a los tios y demas, mientras que el nucleo familiar actual es solo los padres y los hijos)(p.d. otros familiares seon considerados promiscuidad, obviamente promiscuidad no significa solo tener relaciones con muchas personas, sino en el sentido de gent ajena al nucleo familiar)

ORGANIZACIONES SOCIALES

Una Organización social o Institución social es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos.
Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.
Las organizaciones sociales pueden tomar varias formas dependiendo del contexto social. Por ejemplo para el núcleo familiar, la organización correspondiente es la familia más extendida. En el contexto de los negocios, una organización social puede ser una empresa, corporación, etc. En el contexto educativo, puede ser una escuela, universidad, etc. En el contexto político puede ser un gobierno o partido político. Comúnmente, los expertos en el tema reconocen cinco instituciones existentes en todas las civilizaciones existentes hasta ahora: gobierno, religión, educación, economía y familia.