viernes, 9 de abril de 2010

ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

ENSAYO ARTÍCULO 3 COMUN DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA


Este artículo, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, marca una nueva etapa en el incesante desarrollo de la idea en que se basa la Cruz Roja y en la transcripción de ésta en compromisos internacionales.

Nacida en un campo de batalla, la Cruz Roja fue la impulsora del primer Convenio de Ginebra para la protección de los militares heridos o enfermos. Al extender poco a poco su solicitud, por la lógica aplicación de su principio, a otras categorías de víctimas de la guerra, propició sucesivamente la revisión de este Convenio y la extensión de la protección legal a los prisioneros de guerra y, posteriormente, a los civiles. La misma lógica debía necesariamente llevar a la idea de una aplicación de este principio a todos los casos de conflictos armados, incluidos los conflictos internos.
La importancia de este artículo, que constituye por sí solo la reglamentación aplicable a los casos de conflictos no internacionales y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a. los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios.
b. la toma de rehenes.
c. los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes.
d. las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.